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Modelos Instancias

3. URBANISMO

OBRAS:

ACTIVIDADES:

CATASTRO:

6. TENENCIA ANIMALES PELIGROSOS

7. IMPUESTO DE CIRCULACIÓN

  • QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.

Aquellas personas a cuyo nombre figure el Permiso de Circulación del vehículo el día 1 de enero, debe pagar íntegramente el Impuesto del año en curso, aunque posteriormente venda el vehículo o cambie de domicilio. La cuota del Impuesto se prorratea por trimestres naturales únicamente en los casos de baja definitiva o nueva matriculación de un vehículo.

  • Artículo 160. EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.

b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.

d) Los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad.

e) Los vehículos especialmente adaptados. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad .

2.º Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.

3.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

4.º Ser menor de edad.

La exención se limitará a un vehículo por persona.

f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inscripción Agrícola.

Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.

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