Modelos Instancias
1. INSTANCIA GENERAL
2. PADRÓN DE HABITANTES
- HOJA DE ALTA EN PADRÓN (ANVERSO) Y HOJA DE ALTA EN PADRÓN (REVERSO)
- FICHERO VASCOHABLANTES
- AUTORIZACIÓN EMPADRONAMIENTO
- AUTORIZACIÓN EMPADRONAMIENTO MENORES
- CAMBIO DE DOMICILIO EN PADRÓN DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO
- INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS
- 1- Declaración Responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL sobre la guarda y custodia
- 2-Declaración Responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados CON RESOLUCIÓN JUDICIAL sobre la guarda y custodia.
3. URBANISMO
OBRAS:
- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS
- SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE GRÚA EN VÍA PÚBLICA
- SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
- SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS (DRO)
- AUTOLIQUIDACIÓN LICENCIA DE OBRAS
ACTIVIDADES:
- SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD
- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJERCICIO O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD (DRACT)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIO ACTIVIDAD (IAIU)
- AUTOLIQUIDACION DE ACTIVIDAD
- AUTOLIQUIDACION DE INICIO DE ACTIVIDAD
- DECLARACIÓN RESPONSABLE CAMBIO TITULARIDAD, CESE O EXTINCIÓN DE ACTIVIDAD (CTCE)
- CERTIFICADO TÉCNICO DE IDONEIDAD (CTI1)
- CERTIFICADO TECNICO IDONEIDAD, INICIO ACTIVIDAD O UTILIZACIÓN (CTI2)
- IAE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN
- IAE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN (SOLO ALQUILERES)
CATASTRO:
OTROS:
4. CULTURA – EUSKERA
- SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA APRENDER EUSKERA
- SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS CAMPAMENTOS DE VERANO EN EUSKARA
- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE JUVENTUD
- SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA EXPOSICIÓN
- SOLICITUD USO DE SALAS DEL EDIFICIO MULTIUSOS
- SOLICITUD USO DE RECURSOS DE LA CASA DE CULTURA DE ARTICA
- SOLICITUD USO DE LA SALA ARTIGUNE 1
- SOLICITUD USO DE LA SALA ARTIGUNE 3
5. TARJETAS MUNICIPALES
6. TENENCIA ANIMALES PELIGROSOS
7. IMPUESTO DE CIRCULACIÓN
- QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.
Aquellas personas a cuyo nombre figure el Permiso de Circulación del vehículo el día 1 de enero, debe pagar íntegramente el Impuesto del año en curso, aunque posteriormente venda el vehículo o cambie de domicilio. La cuota del Impuesto se prorratea por trimestres naturales únicamente en los casos de baja definitiva o nueva matriculación de un vehículo.
- Artículo 160. EXENCIONES
Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales.
b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA.
d) Los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad.
e) Los vehículos especialmente adaptados. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, además, alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad .
2.º Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
3.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
4.º Ser menor de edad.
La exención se limitará a un vehículo por persona.
f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inscripción Agrícola.
Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.